24 de octubre de 2009 - El presidente Obama declara emergencia sanitaria por la gripe H1N1
El 24 de octubre de 2009, el presidente Obama firmó un decreto mediante el cual se declaraba emergencia nacional por la pandemia de influenza H1N1 de 2009 para facilitar la respuesta a la pandemia permitiendo, si se justifica, la exención de determinados requisitos estatutarios federales de las instalaciones de tratamiento médico. En especial, este decreto tiene el objetivo de otorgarle al HHS la capacidad para no aplicar los requisitos legales que podrían, de lo contrario, limitar la capacidad del sistema de asistencia médica de nuestra nación para responder al aumento repentino de pacientes con el virus de la influenza H1N1 de 2009.
Autoridad
La Sección 1135 de la Ley de Seguro Social [42 USC §1320b–5] autoriza a la Secretaría de Salud y Servicios Humanos a no exigirles determinados requisitos a las instalaciones de asistencia médica en respuesta a las emergencias. La Secretaría debe cumplir dos requisitos para poder emitir estas "exenciones según la Sección 1135". En primer lugar, la Secretaría debe declarar una emergencia de salud pública; en segundo lugar, el Presidente debe haber declarado una emergencia o desastre grave, ya sea a través de una declaración de la Ley Stafford o una declaración de la Ley Nacional de Emergencias. Si se cumplen estos requisitos, entonces la Secretaría puede no exigir o modificar los requisitos federales según se enumeran en la sección 1135. Una vez que la Secretaría apele a la sección 1135, las instalaciones de asistencia médica pueden presentar una petición de las exenciones según la Sección 1135 en respuesta a necesidades específicas, y sólo dentro de los límites geográficos y temporales de las declaraciones de emergencia.
Según lo establece la Sección 1135:
La Secretaría emitirá exenciones o modificaciones según lo establecido en la sección 1135 en cuanto a los requisitos específicos para ajustarse a las necesidades específicas de la situación. Los requisitos que pueden no aplicarse incluyen aquellos relacionados con Medicare, Medicaid o el Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP), la Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo Activo (EMTALA) y la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA). Estos requisitos ofrecen una protección importante para los pacientes durante operaciones comunes diarias, pero pueden impedir que las instalaciones de asistencia médica puedan aplicar plenamente los planes de operaciones durante una catástrofe, los cuales facilitan la atención recomendada en situaciones de emergencia. Por ejemplo, los requisitos según la Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo Activo (EMTALA) prohíben a los hospitales enviar a un paciente a una instalación fuera de la órbita del campus para un examen adecuado.
- Dichas exenciones se autorizan solamente en la medida que garanticen la disponibilidad de artículos y servicios de atención médica suficientes para satisfacer las necesidades de los beneficiarios de Medicare, Medicaid, y CHIP en el área de emergencia durante el período de emergencia. El "área de emergencia" y el "período de emergencia" representan el área geográfica y el lapso de tiempo, respectivamente, en que tiene lugar la doble declaración. En este caso, el área de emergencia es a nivel nacional y el período de emergencia comienza el 23 de octubre de 2009 y se extenderá durante la situación de emergencia declarada por influenza H1N1 de 2009. Las exenciones de la HIPAA están sujetas a los límites de tiempo especiales tal como se establece a continuación.
- Entre las medidas autorizadas se encuentran la exención o modificación de condiciones de participación, otros requisitos de certificación, requisitos de participación en el programa para los proveedores de servicios médicos, requisitos de aprobación previa, exención de sanciones por determinadas indicaciones, reubicaciones y transferencias que, de lo contrario, constituirían una violación de la Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo Activo (EMTALA); exención de sanciones con relación a las severas prohibiciones de derivación; modificaciones en los plazos y horarios para la realización de actividades necesarias y exención de sanciones y multas a causa de incumplimientos con determinadas regulaciones de privacidad de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPPA).
Ejemplos de solicitudes de exención:
- Solicitud de los hospitales para establecer un punto alternativo de exámenes médicos dirigido a los pacientes que se encuentran alejados del campus principal del hospital (siendo necesaria la exención de determinadas indicaciones, reubicaciones y transferencias según la Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo Activo (EMTALA)).
- Solicitud de los hospitales para facilitar el traslado de pacientes entre las salas de emergencia y las salas de hospitalización entre hospitales (siendo necesaria la exención de las sanciones según las regulaciones de la EMTALA).
- Solicitud de exención de la norma 42 CFR 485.620 por parte de los hospitales de acceso crítico, la cual exige un límite de 25 camas y un promedio de menos de 96 horas de estadía del paciente.
- Solicitud de la exención de la norma 42 CFR 483.5 por parte de los asilos de ancianos, la cual exige la aprobación de los CMS antes de aumentar el número de camas certificadas en la instalación.
Ejemplos de casos anteriores en los que la Secretaría invoque una facultad de exención según la Sección 1135 para situaciones de catástrofes recientes:
- El huracán Katrina (2005)
- Los huracanes Ike y Gustav (2008)
- Las inundaciones en Dakota del Norte (2009)
P: ¿Por qué declarar ahora una emergencia nacional por la pandemia de influenza H1N1 de 2009 y no esperar hasta que un hospital o área necesite las exenciones según la Sección 1135?
R: La epidemia de gripe H1N1 avanza rápidamente. En el momento en que las regiones o los sistemas de atención médica reconozcan que están sobrecargados, necesitan implementar rápidamente los planes para situaciones de desastres. Cuando la Secretaría del HHS invoque la Sección 1135, el HHS aceptó, en práctica, las solicitudes de instalaciones de asistencia médica afectadas, proveedores, y/o estados para exenciones o modificaciones específicas. El HHS requerirá dichas solicitudes relacionadas con esta emergencia y deberá procesarlas rápidamente. Extender una posible demora solicitándole al HHS que espere mientras se declara emergencia nacional antes de que se emitan las exenciones necesarias según la sección 1135 no es lo más conveniente para la población, en especial si se puede tomar esta medida de manera proactiva como el Presidente lo ha hecho hoy.
P: ¿Las exenciones según la sección 1135 afectan las leyes o regulaciones estatales?
R: Según la sección 1135, únicamente aquellos requisitos federales relaciones con Medicare, Medicaid, CHIP y HIPAA pueden anularse o modificarse tal como se establece en la sección 1135. Una exención según la sección 1135 no afecta las leyes o regulaciones estatales.
P: ¿Se ha concedido autoridad anteriormente para aprobar las exenciones de la Sección 1135?
R: Sí, existen varios casos en los que se han aprobado las exenciones según la exención 1135 bajo la Ley Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (en oposición a la Ley de Emergencia Nacional) para ayudar a las instalaciones de asistencia médica a hacerle frente a grandes cargas de pacientes. Algunos ejemplos recientes son el huracán Katrina (2005), los huracanes Ike y Gustave (2008) y las inundaciones en Dakota del Norte (2009). La Secretaría también estaba preparada y capacitada para invocar una facultad de exención según la sección 1135 en relación con la 56ta toma de posesión presidencial (2009) en caso de que las exenciones según la sección 1135 sean necesarias.
P: Concretamente, ¿qué permite esta declaración de Ley de Emergencia Nacional (NEA, por sus siglas en inglés) y qué le permiten hacer a los hospitales las exenciones según la exención de la sección 1135 en caso de que se solicite y se conceda alguna exención?
R: Una declaración de la NEA cumple el segundo de los dos requisitos exigidos por la Secretaría del HHS para poder autorizar las exenciones según la Sección 1135. Las instalaciones de atención médica que reciben exenciones o modificaciones específicas según la sección 1135 podrán seguir brindando atención médica incluso si no cumplen con determinados requisitos de Medicare, Medicaid y CHIP.
P: ¿En qué se diferencia la declaración de emergencia nacional del Presidente bajo la Ley Nacional de Emergencias de una declaración de la Ley Stafford? ¿En qué se diferencia el proceso de solicitud bajo la Ley Stafford del proceso para las exenciones según la sección 1135?
R: El decreto presidencial de una emergencia nacional según la Ley Nacional de Emergencias y una declaración presidencial de una emergencia o catástrofe grave según la Ley Stafford son declaraciones diferentes e individuales.
La Ley Nacional de Emergencias permite al Presidente emitir un decreto para invocar una autoridad de emergencia específica cuando sea necesario. El decreto del Presidente sobre la declaración de emergencia por la pandemia de influenza H1N1 de 2009 cumple con la segunda de las dos condiciones necesarias para que la Secretaría del HHS pueda otorgar exenciones según la sección 1135. El decreto del Presidente junto con la declaración de emergencia de salud pública anterior de la Secretaría del HHS por la influenza H1N1 de 2009 permiten a la Secretaría del HHS emitir exenciones o modificaciones según la sección 1135 de la Ley de Seguro Social para determinados requisitos de Medicare, Medicaid, CHIP, y HIPAA tal como se estable más arriba. El decreto del Presidente no suscita una declaración de la Ley Stafford o proporciona recursos financieros, entre otros.
Por lo general, cuando un incidente agota o se prevé que agotará los recursos estatales, el Gobernador puede solicitar ayuda federal, incluyendo asistencia bajo la Ley Stafford. Esta ley autoriza al Presidente a proporcionar asistencia financiera, entre otras, a los gobiernos estatales y locales, determinadas organizaciones privadas sin fines de lucro, y personas con el objetivo de apoyar los esfuerzos de respuesta, recuperación y mitigación luego de las declaraciones de emergencia o catástrofe grave realizadas por el Presidente bajo la Ley Stafford. La Ley Stafford surge a partir de una declaración presidencial de emergencia o catástrofe grave bajo dicha ley, cuando un evento provoca daños de una severidad y magnitud suficiente como para garantizar asistencia federal en casos de desastre para complementar los esfuerzos y recursos disponibles de los estados, gobiernos locales y organizaciones de ayuda durante desastres para aliviar y mitigar daños, pérdidas, dificultades o el sufrimiento.
La mayoría de los incidentes no tienen la magnitud suficiente como para justificar una declaración por parte del Presidente. Sin embargo, si los recursos estatales o locales no son suficientes, el Gobernador puede solicitarle al Presidente que haga dicha declaración. Normalmente, únicamente el Gobernador puede solicitarle al Presidente la declaración de emergencia o catástrofe grave. En circunstancias extraordinarias, el Presidente pude declarar de manera unilateral una catástrofe grave o emergencia. Con el objetivo de ayudar a los estados a evaluar los impactos y evaluar la necesidad de recibir asistencia federal en una pandemia de influenza, la FEMA ha desarrollado una hoja de datos para solicitar asistencia bajo la Ley Stafford del gobierno federal: http://www.fema.gov/pdf/emergency/pandemic_influenza_fact_sheet.pdf.
Como se menciona anteriormente, la epidemia de gripe H1N1 avanza rápidamente. Para el momento en que las regiones o los sistemas de atención médica reconozcan que están sobrecargados, necesitarán implementar rápidamente los planes para situaciones de desastres. El decreto del Presidente sobre una emergencia nacional bajo la Ley Nacional de Emergencias, junto con la declaración de emergencia de salud pública anterior de la Secretaría del HHS por la influenza H1N1 de 2009 darán a la Secretaría del HHS mayor flexibilidad para emitir exenciones o modificaciones según la sección 1135 de la Ley de Seguro Social a nivel nacional cuando sea necesario. El proceso para solicitar exenciones o modificaciones específicas según la sección 1135 se detalla a continuación. A medida que avanza la pandemia de influenza H1N1 de 2009, si los recursos estatales y locales no son suficientes, entonces los estados pueden solicitar asistencia bajo la Ley Stafford mediante el proceso habitual de dicha ley.
P: ¿Se suspende la Regla de Privacidad de HIPAA durante una emergencias de salud pública o una emergencia nacional?
R: No. La Regla de Privacidad de HIPAA no se suspende durante una emergencia de salud pública o una emergencia nacional. Sin embargo, la Secretaría del HHS puede anular sanciones y multas contra un hospital cubierto que incumple con ciertas provisiones de la Regla de Privacidad de HIPAA bajo la Ley del Proyecto BioShield de 2004 (PL 108-276) y la sección 1135(b)(7) de la Ley de Seguro Social.
En particular, la Secretaría del HHS puede anular sanciones y multas contra un hospital cubierto que incumple con ciertas provisiones de la Regla de Privacidad de HIPAA: (1) los requisitos para obtener la aprobación de un paciente para hablar con los miembros de la familia o amigos a cargo de la atención del paciente (45 CFR 164.510(b)); (2) la obligación de respetar una solicitud para no formar parte del directorio de la instalación (45 CFR 164.510(a)); (3) la obligación de distribuir una notificación de prácticas privadas (45 CFR 164.520); (4) el derecho del paciente a solicitar restricciones de privacidad (45 CFR 164.522(a)); y (5) el derecho del paciente a solicitar comunicación confidencial (45 CFR 164.522(b)).
P: ¿Cuándo y a qué entidades se aplican las exenciones según la sección 1135 de la HIPAA en respuesta a la pandemia de influenza H1N1 de 2009?
R: La exención de la HIPAA se aplica únicamente a los hospitales nacionales que han establecido un plan de respuesta a desastres y hasta 72 horas a partir de que el hospital implementó dicho plan. Además, los hospitales pueden funcionar únicamente bajo dicha exención de la HIPAA durante el período de emergencia que comienza el 23 de octubre de 2009 y se extiende durante la declaración de emergencia de salud pública de la Secretaría del HHS por la influenza H1N1 de 2009.
Al poner término a la declaración de la Secretaría o la Presidencia, los hospitales deben cumplir con todos los requisitos de la Regla de Privacidad para todos los pacientes que continúan bajo su asistencia, aun si no han transcurrido 72 horas desde la implementación del protocolo para casos de desastres. Las exenciones de la HIPAA son válidas únicamente si se las considera de una manera que no hagan distinción entre las personas en base a su fuente de pago o capacidad de pago.
Independientemente de la activación de exenciones por emergencias, la Regla de Privacidad de HIPAA permite divulgaciones a los fines de tratamientos y determinadas divulgaciones para organizaciones de ayuda durante desastres. Por ejemplo, la Regla de Privacidad autoriza a las entidades cubiertas a compartir la información del paciente con la Cruz Roja Americana para que ésta pueda informar a los familiares sobre la ubicación del paciente. Véase 45 CFR 164.510(b)(4).
Conozca más: *Visite los siguientes enlaces para obtener información sobre el intercambio de información en situaciones de emergencia. http://www.hhs.gov/ocr/privacy/hipaa/understanding/special/emergency/katrinanhipaa.pdf
P: ¿Cuándo y dónde están en vigencia las exenciones de la sección 1135 (no relacionadas con la HIPAA)?
R: La Secretaría puede emitir exenciones o modificaciones específicas según la sección 1135 solamente en la medida que garanticen la disponibilidad de artículos y servicios de atención médica suficientes para satisfacer las necesidades de los beneficiarios de Medicare, Medicaid, y CHIP en el área de emergencia durante el período de emergencia. El "área de emergencia" y el "período de emergencia" representan el área geográfica y el lapso de tiempo, respectivamente, en que tiene lugar la doble declaración. En este caso, el área de emergencia es a nivel nacional y el período de emergencia comienza el 23 de octubre de 2009 y se extenderá durante la situación de emergencia declarada por influenza H1N1 de 2009. Las exenciones de la HIPAA están sujetas a los límites de tiempo especiales tal como se establece a continuación.
P: ¿Cuáles son las medidas prácticas de implementación que deben considerar los estados y los proveedores de atención médica individuales?
Determinar si las exenciones son necesarias
Al determinar la necesidad de invocar una exención según la exención de la sección 1135 (una vez que se han cumplido las condiciones precedentes para el ejercicio de la autoridad), la Subsecretaría para la Preparación y Respuesta (ASPR) con la colaboración de las Divisiones de Operaciones del HHS más importantes determinarán la necesidad y el alcance de tales modificaciones. La información que se considera incluye: solicitudes de las oficinas de los gobernadores, comentarios de los proveedores de atención médica individuales y asociaciones, y solicitudes de asistencia en las oficinas regionales o locales.
Cómo pueden solicitar ayuda o una exención los estados o proveedores de atención médica individuales
Una vez que se autorizó una exención según la exención de la sección 1135, los proveedores de atención médica pueden enviar las solicitudes para funcionar bajo esa autoridad o para otro tipo de asistencia que pueda ser posible fuera de la autoridad tanto de la Agencia Estatal de Sondeo como de la Oficina Regional de los CMS. Las solicitudes pueden realizarse enviando un correo electrónico a la Oficina Regional de los CMS en su área o llamando a la Oficina Estatal o Regional de los CMS. A continuación encontrará una lista de las direcciones de correo electrónico. Se le pedirá información sobre su instalación y justificación de la petición de la exención.
Revisar las solicitudes de las exenciones según la Sección 1135
Los CMS revisarán y validarán las solicitudes de exención según la sección 1135 utilizando un equipo de validación de exenciones interregional. Este equipo revisará las solicitudes de exención para asegurar que son justificadas y se pueden respaldar.
Implementación de una facultad de exención según la Sección 1135
Los proveedores deben continuar con el cumplimiento de las normas y regulaciones habituales tan pronto como puedan hacerlo y, en todo caso, cuando las exenciones o modificaciones bajo las que operaba un proveedor no estén disponibles una vez finalizado el período de emergencia.
Los proveedores certificados/aprobados por el gobierno federal deben operar según las normas y regulaciones habituales, a menos que hayan solicitado y se les hayan otorgado modificaciones bajo la facultad de exención de los requisitos específicos.
Preguntas frecuentes
Puede encontrar más información sobre el proceso de exención según la Sección 1135 en: http://www.cms.hhs.gov/H1N1/
Las preguntas sobre la sección 1135 que no se traten en el sitio web antes mencionado pueden eviarse a la siguiente casilla de correo: Pandemic@cms.hhs.gov
Direcciones de correo electrónico de las Oficinas Regionales de los CMS
ROATLHSQ@cms.hhs.gov (Oficina Regional de Atlanta): Alabama, Florida, Georgia, Kentucky, Misisipi, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Tennessee
RODALDSC@cms.hhs.gov (Oficina Regional de Dallas): Arkansas, Luisiana, Nuevo México, Oklahoma, Texas
ROPHIDSC@cms.hhs.gov (Consorcio del Noreste): Delaware, Distrito de Columbia, Maryland, Pensilvania, Virginia, Virginia Occidental, Nueva York, Nueva Jersey, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Connecticut, Maine, Massachusetts, Nuevo Hampshire, Rhode Island, Vermont
ROCHISC@cms.hhs.gov (Consorcio de la Región Central): Illinois, Indiana, Michigan, Minesota, Ohio, Wisconsin, Iowa, Kansas, Misuri, Nebraska
ROSFOSO@cms.hhs.gov (Consorcio del Oeste): Colorado, Montana, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Utah, Wyoming, Alaska, Idaho, Oregón, Washington, Arizona, California, Hawai, Nevada, los Territorios del Pacífico.














