¿La EPA puede permitir el uso de desinfectantes no aprobados o no registrados?
Categoría: Preguntas sobre los desinfectantes para la industria avícola
Respuesta:
Además de su programa de inscripción de nuevos productos desinfectantes, la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) tiene autoridad reglamentaria según la Ley Federal de Insecticidas, Funguicidas y Rodenticidas (FIFRA, por sus siglas en inglés) para autorizar el uso de productos no registrados o nuevos usos de productos ya registrados si se presentan condiciones de emergencia o necesidades especiales locales que justifiquen dicha medida.
La Sección 18 de la FIFRA otorga a la EPA autoridad para aprobar excepciones de emergencia a agencias federales y estatales, mientras que la Sección 24(c) de la FIFRA autoriza a los estados a emitir registros especiales para necesidades locales que están sujetos a la revisión de la EPA. Si surge la necesidad de nuevos usos o productos que no están disponibles a través de productos registrados actualmente, la EPA puede conceder una revisión expeditiva y aprobación de dichos usos y productos conforme a estas disposiciones siempre y cuando se cumplan las condiciones especificadas en la FIFRA.
Actualización: 05/22/2007