¿Pueden los empleadores preguntar a los empleados si tienen hijos o familiares a quienes posiblemente necesiten cuidar en el caso de una pandemia (por ejemplo, si las escuelas cierran)? ¿Se les puede preguntar si tienen a alguien más que pueda cuidar de estos familiares? ¿Puede esta información compartirse con supervisores y administradores?
Categoría: Preguntas sobre asuntos de privacidad e igualdad de oportunidades de trabajo
Subcategoría: Asuntos de privacidad
Respuesta:
Sí, usted puede preguntar si los empleados posiblemente necesitarán ausentarse para cuidar a otras personas en el caso de una pandemia, y puede compartir la información con supervisores y administradores. Si bien no hay ninguna ley federal sobre privacidad que se aplique en estas circunstancias, puede haber leyes estatales que rijan los asuntos de privacidad y usted debería estar al tanto de las mismas. Se recomienda que antes de cualquier brote de influenza pandémica, consulte con asesores legales y especialistas en recursos humanos para desarrollar un plan de acción específico para su lugar de trabajo.
Además, la Ley de Licencia por Motivos Familiares y Médicos (FMLA, por sus siglas en inglés) determina que es ilegal que un empleador interfiera con, impida o niegue el ejercicio de un derecho provisto por esta ley. Por lo tanto, los empleadores no pueden evitar que un empleado cubierto y elegible se tome una licencia de la FMLA si el empleado necesita cuidar a miembros elegibles de su familia (un cónyuge, hijo, hija o padre) con una enfermedad grave o cuando el empleado no pueda trabajar debido a una enfermedad grave propia. Las protecciones de la FMLA no se aplicarían a licencias necesarias, por ejemplo, para que un empleado cuide a sus hijos sanos cuyo proveedor de cuidado infantil cerró temporalmente.
Finalmente, se recuerda a los empleadores que conforme al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, sería discriminatorio hacer las preguntas mencionadas anteriormente sólo a sus empleados de un sexo en particular (por ej., mujeres) y tomar medidas adversas en contra de tales empleados en base a las respuestas recibidas. (Para más información sobre discriminación por género, visite el sitio Web de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.)
Nota: Como pauta general, los empleadores deben guiarse en sus relaciones con sus empleados no sólo por la ley laboral federal, sino también por sus propios manuales para empleados, guías y contratos (incluyendo acuerdos de negociación), y por cualquier ley estatal o local aplicable.
No todas las leyes laborales a las que se hace referencia se aplican a todos los empleadores o a todos los empleados, en particular a las agencias gubernamentales locales y estatales. Para obtener información sobre si un empleador o empleado en particular está cubierto por una ley, por favor use los enlaces que se brindan para información más detallada. Esta información no está destinada a agencias federales o empleados federales, los cuales deben comunicarse con la Oficina de Administración de Personal de EE.UU. (OPM, por sus siglas en inglés) para obtener asesoramiento.
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Actualización: 1/24/2008