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En la comunicación con empleados antes, durante y después de una pandemia, ¿existen restricciones en cuanto al tipo de información que se puede compartir?

Categoría: Preguntas sobre asuntos de privacidad e igualdad de oportunidades de trabajo
Subcategoría:
Asuntos de privacidad

Respuesta:

Se recomienda que proporcione información a sus empleados sobre el estado de la pandemia, así como sobre sus políticas y planes para enfrentarla. Es muy probable que este tipo de conocimiento tenga un impacto positivo sobre su fuerza laboral y negocio. Tenga en cuenta que conforme a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades1 (ADA, por sus siglas en inglés), se requiere que los empleadores mantengan la confidencialidad de la información médica de los empleados (por ej., información sobre la naturaleza de la enfermedad de un empleado); es decir, que dicha información se mantenga en un formulario aparte y en un archivo médico aparte.

Se puede hacer circular información acerca de la situación laboral de un empleado para mantener las operaciones siempre y cuando esa información no revele información médica confidencial acerca del empleado. Por ejemplo, una empresa puede comunicar, para la continuidad del negocio, que un empleado no se encuentra en el trabajo actualmente y que puede estar ausente de la oficina por varias semanas.

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1 La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) exige el cumplimiento del Título I de la ADA. Las disposiciones de la ADA en cuanto a preguntas relacionadas con la discapacidad, exámenes médicos y confidencialidad se aplican a todos los postulantes y empleados de empleadores cubiertos, sin importar si tales individuos tienen discapacidades, según las define la ADA. Por el contrario, otros requisitos de la ADA se aplican sólo si un postulante o un empleado es un individuo con una discapacidad según la ADA.

No es posible establecer anticipadamente y con certeza si una futura influenza pandémica llegaría al nivel de convertirse en una discapacidad conforme a la ADA. Por lo tanto, esta respuesta proporciona pautas para los empleadores que cumplirían con la ADA incluso si una enfermedad pandémica futura se considerara una discapacidad conforme a la ADA.


Nota: Como pauta general, los empleadores deben guiarse en sus relaciones con sus empleados no sólo por la ley laboral federal, sino también por sus propios manuales para empleados, guías y contratos (incluyendo acuerdos de negociación), y por cualquier ley estatal o local aplicable.

No todas las leyes laborales a las que se hace referencia se aplican a todos los empleadores o a todos los empleados, en particular a las agencias gubernamentales locales y estatales. Para obtener información sobre si un empleador o empleado en particular está cubierto por una ley, por favor use los enlaces que se brindan para información más detallada. Esta información no está destinada a agencias federales o empleados federales, los cuales deben comunicarse con la Oficina de Administración de Personal de EE.UU. (OPM, por sus siglas en inglés) para obtener asesoramiento.

 


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Actualización: 01/24/2008