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En el caso de producirse una pandemia de influenza, ¿serán elegibles para el seguro por desempleo los trabajadores cuyos empleadores se vean obligados a cerrar sus puertas?


Categoría: Preguntas sobre políticas de recursos humanos y planificación para una pandemia en el lugar de trabajo
Subcategoría:
Despidos/Finalización de contratos/Destitución

Respuesta:

Sólo la agencia estatal responsable de administrar los programas de seguro de desempleo (UI, por sus siglas en inglés) en el estado puede tomar determinaciones en cuanto a la elegibilidad. En general, si un trabajador es despedido debido al cierre de una empresa a causa de una pandemia de influenza, el trabajador sería elegible para los beneficios de UI si cumple con todos los demás requisitos del programa. Por ejemplo, el trabajador debe poder trabajar y estar disponible para un trabajo apropiado.

Hay más información disponible en: ows.doleta.gov/unemploy/aboutui.asp o llamando a la Administración de Empleo y Capacitación del Departamento de Trabajo de los EE. UU. al 1-866-4-USA-DOL (1-866-487-2365).


Nota: Como pauta general, los empleadores deben guiarse en sus relaciones con sus empleados no sólo por la ley laboral federal, sino también por sus propios manuales para empleados, guías y contratos (incluyendo acuerdos de negociación), y por cualquier ley estatal o local aplicable.

No todas las leyes laborales a las que se hace referencia se aplican a todos los empleadores o a todos los empleados, en particular a las agencias gubernamentales locales y estatales. Para obtener información sobre si un empleador o empleado en particular está cubierto por una ley, por favor use los enlaces que se brindan para información más detallada. Esta información no está destinada a agencias federales o empleados federales, los cuales deben comunicarse con la Oficina de Administración de Personal de EE.UU. (OPM, por sus siglas en inglés) para obtener asesoramiento.


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Actualización: 01/24/2008