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¿Requiere USERRA que un empleado reciba créditos pensionarios mientras se encuentra ausente prestando servicio militar?


Categoría: Preguntas sobre políticas de recursos humanos y planificación para una pandemia en el lugar de trabajo
Subcategoría:
Derechos de recontratación

Respuesta:

El sitio Web Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de Servicios Uniformados (USERRA, por sus siglas en inglés) se aplica a una amplia gama de planes de pensión incluyendo planes de beneficios definidos y aportes definidos. Al momento de la recontratación posterior al servicio militar elegible, se debe considerar al empleado para propósitos de concesión de derechos de pensión y provisión de beneficios como si él o ella hubiese estado empleado de manera continua.

Si los beneficios están sujetos a las contribuciones del empleado, se le debe conceder al empleado un período de tiempo determinado para ponerse al día con las contribuciones adeudadas durante el período de servicio militar.


Nota: Como pauta general, los empleadores deben guiarse en sus relaciones con sus empleados no sólo por la ley laboral federal, sino también por sus propios manuales para empleados, guías y contratos (incluyendo acuerdos de negociación), y por cualquier ley estatal o local aplicable.

No todas las leyes laborales a las que se hace referencia se aplican a todos los empleadores o a todos los empleados, en particular a las agencias gubernamentales locales y estatales. Para obtener información sobre si un empleador o empleado en particular está cubierto por una ley, por favor use los enlaces que se brindan para información más detallada. Esta información no está destinada a agencias federales o empleados federales, los cuales deben comunicarse con la Oficina de Administración de Personal de EE.UU. (OPM, por sus siglas en inglés) para obtener asesoramiento.


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Actualización: 01/28/2008