¿Qué otras opciones estarían disponibles para empleados si una compañía cierra?
Categoría: Preguntas sobre beneficios en el lugar de trabajo
Subcategoría: Beneficios médicos/Planes de salud/Seguro médico
Respuesta:
Hay varias opciones de cobertura médica disponibles para los empleados:
Inscripción especial en otro plan de salud grupal - Si un empleado o sus dependientes pierden la cobertura médica y hay otra cobertura médica grupal disponible (por ejemplo, el empleador del cónyuge del empleado ofrece un plan de salud grupal), el empleado debería considerar solicitar una inscripción especial en el otro plan. La inscripción especial brinda a un empleado la oportunidad de inscribirse en un plan para el cual él o ella sería elegible de otro modo sin importar los períodos de inscripción correspondientes del plan. Sin embargo, para ser elegible, el empleado debe solicitar la inscripción dentro de los 30 días de haber perdido la elegibilidad para la otra cobertura. Después de solicitarse una inscripción especial, se requiere que la cobertura entre en vigencia a más tardar el primer día del primer mes posterior a la solicitud de inscripción. Este tipo de cobertura por lo general es menos costoso debido a que el empleador a menudo se hace cargo de una parte de la prima.
Continuidad de la cobertura de COBRA - Si un empleado está por perder la cobertura a través de un empleador que continúa ofreciendo un plan de salud grupal, tal vez sea conveniente que el empleado considere elegir la continuidad de la cobretura de COBRA. COBRA, la cual generalmente se aplica a empleadores con 20 empleados o más, permite que el empleado y su familia continúen con la misma cobertura médica grupal con tarifas para grupos. El costo puede ser más alto de lo que el empleado pagaba antes, pero dependiendo de la edad y el estado de salud del empleado, generalmente es menos de lo que alguien pagaría por la cobertura de un seguro médico individual privado. Todos los empleados afectados, cónyuges cubiertos e hijos dependientes cubiertos deben recibir del plan un aviso con respecto a la disponibilidad de la cobertura de COBRA. Se debe ofrecer la cobertura de COBRA y dar aviso al empleado, aún cuando el empleado tiene otra cobertura. Después de proporcionarse el aviso, generalmente un empleado tiene 60 días para elegir la cobertura y a partir de entonces es retroactiva a la fecha de pérdida de la cobertura. Sin embargo, no se requiere que un empleado espere hasta recibir el aviso de elección para optar por COBRA; él o ella puede elegir antes. (Nota: Una vez que el empleado ha elegido a COBRA, él o ella no será elegible para una segunda oportunidad de inscripción especial en otro plan de salud grupal, como un plan del cónyuge, hasta que haya finalizado la cobertura de COBRA.) La cobertura de COBRA habitualmente tiene una duración de 18 meses, pero en algunas circunstancias puede durar más, hasta 36 meses.
Cobertura médica a través de un programa del gobierno - Un empleado y su familia pueden ser elegibles para una cobertura médica a través del gobierno estatal o del gobierno de los EE. UU. Para obtener información sobre Medicaid u otros programas del gobierno para individuos de bajos ingresos e individuos con discapacidades, o sobre el Programa Estatal de Seguro Médico Infantil para niños de familias elegibles, comuníquese con la agencia del gobierno estatal que corresponda. Para obtener información sobre Medicare para personas de 65 años de edad o mayores, y para ciertas personas con discapacidades, enfermedad renal en etapa terminal o esclerosis lateral amiotrófica (ELA), comuníquese con los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid , Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU., llamando al 1-877-267-2323, ext. 61565.
Cobertura de un seguro médico individual privado - Un empleado puede ser elegible para el acceso garantizado a dicha cobertura si:
- Ha tenido cobertura médica durante al menos 18 meses sin una interrupción significativa en la cobertura (generalmente de 63 días o más) y el período más reciente de cobertura fue bajo un plan de salud grupal;
- La cobertura grupal no fue suspendida debido a que el empleado cometió fraude o no pagó las primas;
- Al empleado no se le ofreció la continuidad de la cobertura de COBRA (o la cobertura a través de un programa estatal similar), o se le ofreció la cobertura de COBRA (o la cobertura a través de un programa estatal similar), la eligió y luego finalizó la cobertura de COBRA; y
- El empleado no es elegible para otra cobertura médica.
Si el empleado cumple con estos criterios, puede ser elegible para el acceso garantizado a la cobertura de seguro médico individual para sí mismo/a y su familia, sin ninguna cláusula de exclusión de una afección preexistente. Si el empleado no cumple con estos criterios, aún puede obtener una cobertura médica individual. Sin embargo, el costo de la cobertura de un seguro médico individual a menudo es más elevado que el de una cobertura similar bajo un plan de salud grupal obtenido a través de una inscripción especial o COBRA. Para obtener más información sobre cobertura médica individual, comuníquese con el comisionado estatal de seguros apropiado, o con los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid , Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU., llamando al 410-786-3000.
Para obtener información sobre la cobertura a través de un plan de salud grupal particular, revise la Descripción Resumida del Plan (SPD, por sus siglas en inglés). (A la SPD a menudo se la describe como un folleto del seguro que detalla la cobertura médica.) Puede solicitar una SPD al administrador del plan.
Nota: Como pauta general, los empleadores deben guiarse en sus relaciones con sus empleados no sólo por la ley laboral federal, sino también por sus propios manuales para empleados, guías y contratos (incluyendo acuerdos de negociación), y por cualquier ley estatal o local aplicable.
No todas las leyes laborales a las que se hace referencia se aplican a todos los empleadores o a todos los empleados, en particular a las agencias gubernamentales locales y estatales. Para obtener información sobre si un empleador o empleado en particular está cubierto por una ley, por favor use los enlaces que se brindan para información más detallada. Esta información no está destinada a agencias federales o empleados federales, los cuales deben comunicarse con la Oficina de Administración de Personal de EE.UU. (OPM, por sus siglas en inglés) para obtener asesoramiento.
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Actualización: 01/25/2008