Si el lugar de operación comercial de un empleador cierra debido a una pandemia de influenza, ¿a quién deberían contactar los empleados o jubilados para presentar una reclamación de beneficios de pensión o consultar sobre el pago de pensiones?
Categoría: Preguntas sobre beneficios en el lugar de trabajo
Subcategoría: Planes de pensiones/Jubilación
Respuesta:
Todos los planes de pensión cubiertos por la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación para Empleados (ERISA, por sus siglas en inglés) (la mayoría de los planes de empleadores del sector privado están cubiertos) deben tener un administrador del plan. El administrador del plan puede ser el empleador (u organización sindical) que patrocine el plan de beneficios, o puede ser un individuo o entidad designada para desempeñar esa función. Los planes de pensión deben proporcionar a sus participantes una Descripción Resumida del Plan (SPD, por sus siglas en inglés) que describa las reglas del plan en un inglés fácil de entender. La SPD debe contener información sobre la manera de identificar y ubicar al administrador del plan, así como los pasos a seguir para solicitar un beneficio. Siempre que sea posible, un participante debe primero tratar de contactar con el administrador del plan para obtener información sobre los beneficios.
Un segundo punto de contacto puede ser el departamento de personal o de recursos humanos del empleador. Si el lugar de operación comercial del empleador cierra y no se ha establecido una sede de trabajo provisoria, tal vez no sea posible contactar con el empleador.
Sin embargo, es posible que haya otras personas que lo puedan ayudar. Entre ellas se incluye el fideicomisario que administra los activos del plan, un fondo mutualista, una compañía de seguros, un banco u otra institución financiera que proporcione servicios al plan, un tercero que desempeñe las funciones administrativas del plan, o el contador del plan. Estas personas pueden ser identificadas en la correspondencia del plan o en las declaraciones de beneficios enviadas a los empleados o jubilados, o en la SPD.
Si los empleados o jubilados tienen mucha dificultad para ubicar al administrador del plan, al empleador o a otros funcionarios mencionados anteriormente, se pueden comunicar con uno de los asesores sobre beneficios de la Administración de Seguridad de Beneficios del Empleado (EBSA, por sus siglas en inglés) llamando al 1-866-444-EBSA (3272), o contactar con EBSA por correo electrónico en askebsa@dol.gov.
Nota: Como pauta general, los empleadores deben guiarse en sus relaciones con sus empleados no sólo por la ley laboral federal, sino también por sus propios manuales para empleados, guías y contratos (incluyendo acuerdos de negociación), y por cualquier ley estatal o local aplicable.
No todas las leyes laborales a las que se hace referencia se aplican a todos los empleadores o a todos los empleados, en particular a las agencias gubernamentales locales y estatales. Para obtener información sobre si un empleador o empleado en particular está cubierto por una ley, por favor use los enlaces que se brindan para información más detallada. Esta información no está destinada a agencias federales o empleados federales, los cuales deben comunicarse con la Oficina de Administración de Personal de EE.UU. (OPM, por sus siglas en inglés) para obtener asesoramiento.
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Actualización: 01/25/2008